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Analiza el congreso propuesta para lograr una plena inclusión de las personas indígenas con alguna discapacidad

*       La iniciativa fue presentada por la Dip. Alfa Peñaloza, presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables (CGV))

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C. jueves 1 de febrero de 2018.- La presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables de la XXII Legislatura, diputada Alfa Peñaloza Valdez, puso a consideración del Congreso local una iniciativa para reformar el artículo 5 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena, con el propósito de que el Estado logre una plena inclusión de las personas de este sector que padezcan alguna discapacidad.

La propuesta fue presentada por la legisladora a nombre de la fracción parlamentaria del PAN y depositada en la oficialía de partes para que se turnara a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales (CLPC) para su análisis.

El objetivo y alcance de la presente reforma es integrar los derechos de las personas indígenas con discapacidad y generar el marco para que se expidan las políticas que ejerza la administración pública local y promuevan la inclusión, tal como lo refiere La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su exposición de motivos, la inicialista refiere que en ese sentido, “los diputados, debemos generar las medidas legislativas para el respeto y atención de las personas con discapacidad y, en este caso, a aquellas que además son indígenas, a través del fortalecimiento del marco jurídico existente”.

El citado artículo 5 estable que: “El Estado deberá asegurar que los integrantes de las comunidades indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al resto de la población de la entidad, y velará por el estricto cumplimiento de la presente Ley”.

A lo anterior, la diputada Peñaloza propuso que se agregue: “Así como lograr una plena inclusión de las personas indígenas con alguna discapacidad y además se deberán establecer programas para la prestación de servicios de salud, y asistencia social a personas indígenas con alguna discapacidad, considerando sus derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades específicas”.

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