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Propone Dip. Marco Antonio Corona que elementos policiacos tengan una defensa jurídica especializada

*        Plantea reforma a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado; argumentó que la función policial es compleja, de gran riesgo y desarrollada en escenarios inesperados

Por:  Congreso del Estado

Mexicali, B. C., lunes 27 de noviembre de 2017.- Con el propósito de que se brinde asesoría y defensa jurídica especializada a los elementos de las instituciones policiales que lo soliciten, en caso de ser sujetos a los procedimientos de separación definitiva, de aplicación de responsabilidad administrativa o jurisdiccionales, el diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI) presentó  una iniciativa que reforma la fracción V, del artículo 2, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública de Baja California.

En su argumentación, destacó la importancia de que “los miembros de las instituciones policiales tengan la certeza de que cuentan con un respaldo real y confiable, principalmente, cuando con motivo de su recto trabajo son objeto de quejas, denuncias u otras acciones legales. No se debe olvidar que la función policial es compleja, de gran riesgo y que en la mayoría de los casos se desarrolla en escenarios inesperados”.

Corona Bolaños Cacho agregó que esta función conlleva actividades de gran desgaste físico y emocional, como las relacionadas con la investigación, aprehensión, prevención y custodia, las cuales a su vez implican el uso legítimo de la fuerza, repeler agresiones de todo tipo, actuar en defensa de las personas, entre otras acciones delicadas.  De ahí la necesidad, dijo el legislador tijuanense, de darles tranquilidad de que se les protegerá y respetarán sus derechos, sobre todo de manera especial para aquellos que actúan dentro del margen de la ley.

En ese sentido, su propuesta plantea el establecimiento de “defensores o coordinaciones especializadas; es decir, que la defensoría pública cuente con personal conocedor del quehacer del área de seguridad pública y, por ende, experto en la defensa de los derechos de los policías, más aún, cuando los policías se encuentran sujetos a un régimen especial conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal”.

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