* A los que cometan este delito se les impondrá prisión de 3 a 9 años y hasta una multa de mil días de salario; evitará la discrecionalidad de los titulares de los entes gubernamentales de levantar o no una demanda
Por: Congreso del Estado
Lo anterior, para evitar la discrecionalidad de los titulares de los entes gubernamentales encargados de custodiarlos, en levantar o no una demanda ante un daño sufrido. En ese sentido, a quien deteriore un edifico público se le impondrá prisión de 3 a 9 años y hasta una multa de mil días de salario.
En su exposición de motivos, la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso local explicó que actualmente el artículo 228 Ter dispone las conductas que serán perseguidas de manera oficiosa, entre las que se encuentran el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles: instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas; parques y jardines públicos, y bienes del patrimonio cultural.
Consideró necesario agregar una fracción cuarta que encuadre y sancione conductas de daño, deterioro o destrucción en edificios públicos, ya que, dijo, sin duda alguna estos inmuebles representan el lugar de trabajo de los distintos órganos de gobierno, y su perjuicio lesiona la prestación de servicios públicos y afecta a la colectividad.
“Al encontrarse contemplado actualmente como delito de querella, deja al arbitrio discrecional de quien legalmente representa al ente gubernamental, la presentación de la misma para que se pueda investigar y castigar el daño a edificios públicos, lo que provoca que en muchas ocasiones al no haber querella quedan en total impunidad estas conductas”, agregó.
Por último, Bentley Duarte argumentó que la protección y salvaguarda de edificios públicos debe estar considerada bajo la misma tesitura que las instituciones ya consideradas en el referido articulado, en virtud de que al dañarlas, deteriorarlas o destruirlas intencionalmente se genera un menoscabo similar.