PREGONERO DE BAJA CALIFORNIA.
LUIS PEDRO ARELLANO SARMIENTO, gerente de
PREGONERO DE BAJA CALIFORNAI.
LA JORNADA B.C
RAFAEL PIMENTEL GALLARDO, Mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en AVENIDA NARCISO MENDOZA #898 LOCAL 6, en la Colonia Independencia de esta Ciudad, por medio de el presente escrito acudo a Usted a:
E X P O N E R
Que en uso del derecho de réplica consagrado en el artículo 6o. PARRAFO PRIMERO de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en materia del Derecho de Réplica, y con fundamento en la Ley reglamentaria del mismo, manifiesto lo siguiente:
Que en vía de replica vengo a solicitar a: PREGONERO DE BAJA CALIFORNIA, LUIS PEDRO ARELLANO SARMIENTO gerente de PREGONERO DE BAJA CALIFORNA y LA JORNADA B.C realicen las correcciones y aclaraciones conducentes respecto a la publicación de fecha 15 de septiembre de 2017 la cual fue firmada por LUIS ARELLANO SARMIENTO como responsable y publicada en la página de la red social FACEBOOK de La Jornada B.C. y Pregonero de Baja California
Ya que el reportaje publicado en sus páginas de FACEBOOK en fecha 15 de Septiembre de 2017 en la cual se me incrimina en el robo de 866 mil pesos, está basado en información inexacta y falsa, cuya divulgación ha causado agravio en mi honor, vida privada e imagen, es por lo anterior que ejerciendo mi derecho de réplica consagrado en Nuestra Carta Magna, acudo a Ustedes; Productor independiente, firmante y medios de comunicación responsables de la publicación de esa falsa y dolosa acusación, a hacer las aclaraciones pertinentes y pedir una disculpa pública y reparación del daño moral ocasionado al suscrito.
En primero termino y en cuanto a las acusaciones vertidas en dicha publicación he de manifestar a Ustedes lo siguiente:
En el párrafo primero del libelo de cuenta se lee: ” Por comunicarse telefónicamente por lo menos 130 veces con el autor material del robo de 866 mil pesos a un taller de motores, el juez calificador Rafael Pimentel Gallardo es acusado de coparticipación en el ilícito“.
A lo anterior he de replicar que: Lo que se publica en ese párrafo es FALSO, YO NUNCA me he comunicado con el autor material del robo de 866 mil pesos a un taller de motores, YO NO CONOZCO a quien se señala como autor material de dicho delito, y he de agregar que Usted manifiesta “es acusado“, siendo que no existe denuncia alguna en mi contra.
En el párrafo segundo del libelo que se replica se lee: “Además el comerciante afectado sostiene que el autor material del robo y el juez calificador se conocen pues fueron concuños...”
A lo anterior he de replicar que: lo que se publica en ese párrafo es FALSO, YO NO CONOZCO a quien se señala como autor material del robo, yo no soy ni he sido en ningún momento “concuño” del que usted nombra autor material del robo.
En el párrafo tercero del libelo de cuenta se lee: ” Aunque el médico que valoro al velador esa noche del 8 de abril en la comandancia de González Ortega, declaro ante la juez de garantías que por la forma de hablar, de moverse y la dilatación de las pupilas el detenido el detenido estaba intoxicado por marihuana, el dueño del taller mostro un examen antidoping que la procuraduría de justicia realizo tres días después, con resultado negativo a esa droga y otras cuatro.
A lo anterior he de replicar que: La certificación medica es realizada únicamente por el Médico adscrito, quien en una oficina independiente y habilitada para ese efecto, con total autonomía y libertad realiza y determina el diagnostico del presentado, el Juez Calificador no tiene injerencia o influencia alguna sobre el resultado de la certificación medica.
En el párrafo once del libelo de cuenta se lee: “Al explicar que si era su velador y querer llevárselo le dijeron que no, porque estaba bajo el influjo de marihuana…”
A lo anterior he de manifestar que: lo que se publica ahí es falso e inexacto, lo cierto es que en casos como este, se puede liberar al infractor previo pago de una multa , una vez hecho lo anterior, quien pague la multa se hará responsable del cuidado y traslado del infractor firmando tal responsabilidad en la parte inferior de la boleta de internación y anexará copia de su identificación oficial, situación que se le explico al C. Granados Vallejo, a lo cual respondió que no pagaría multa alguna.
Capítulo que nombra: Una grabación evidencio al ladrón
En el párrafo doce de dicho capitulo se lee: ” Doce días después de esa detención, el juez calificador Pimentel Gallardo se comunico vía telefónica con el Señor Granados Vallejo, quien le dijo que sabía que él estaba implicado en el robo.”
A lo aducido he de manifestar lo siguiente: lo que se publica ahí es FALSO, lo cierto es que la llamada entre el C. granados y el suscrito se dio el día 20 de junio a las 18:30 horas aproximadamente, siendo inexacto primeramente que fue “doce días después de la detención del ex socio del dueño del taller”
Así mismo se lee: “…Señor Granados, lo he escuchado por 32 minutos, pero déjeme decirle algo, usted desconoce mis conocimientos legales y desconoce los alcances legales que yo tengo, -esas dos palabras me dijo- y déjeme decirle algo, usted no va a poder vincularme al robo gracias a mis conocimientos que yo tengo en abogacía…”
A lo anterior he de manifestar lo siguiente: lo que se publica ahí es FALSO, lo cierto es que por medio de engaños, el oficial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de apellidos AZAMAR OVIEDO consiguió mi numero de teléfono celular, después de eso el oficial AZAMAR OVIEDO me llamo por teléfono para decirme que mi apellido había salido en una acusación de robo a un taller de motores eléctricos propiedad de su compadre, a lo que yo respondí que ha de ser un homónimo, a lo que AZAMAR OVIEDO me contesta ” No, si eres tú!, Rafael Pimentel Gallardo, juez calificador en Palaco” y continuo diciéndome lo siguiente: “Igual y tu lo litigas, te paso el numero de mi compadre”, ante tal cosa y dado lo contradictorio de la información que me dio AZAMAR OVIEDO, ya que por un lado me decía “tu nombre salió en un acusación de robo” y por otro lado decía “igual y tu lo litigas” decidí llamar al C. granados, una vez hecho lo anterior el c. granados narro su idea de como sucedió el robo a su taller y aseguró que yo tuve que ver con ese ilícito, que él tenía ubicado mi domicilio y me dio el nombre de la calle donde vivo, que sabía que vehículo conduzco y me dio las características del mismo y que yo tengo dos hijo (cosa que es falsa), así las cosas seguidamente me espeta “si no quieres que te involucre en esto me vas a dar la cantidad de doscientos mil pesos, porque yo se que si a un funcionario público se le condena por delito la pena es más alta, y yo no tiro putazos, YO TE CORTO LA CABEZA, después de escuchar al c. granados por más de media hora en franca verborrea de como lo robaron, decidí interrumpirlo diciéndole lo siguiente: Ignoro lo que paso en el robo que menciona, tengo que colgar, y tal como lo dije, termine la llamada telefónica.
En el párrafo catorce se lee: “Después de que el comerciante le dijo lo que sabía, el juez calificador Pimentel Gallardo acudió a la PGJE a presentar una denuncia por extorsión contra Granados Vallejo, dijo el propio comerciante afectado”
A lo anterior he de manifestar que es cierto, que una vez escuchado al c. granados amenazándome y pidiéndome dinero, decidí acudir a la autoridad competente a presentar mi formal denuncia la cual cuenta con registro de atención 0202-2017-28755/RAC por el delito de AMENZAS Y EXTORSION en contra del C. ABEL GRANADOS VALLEJO, con Numero Único de Caso (NUC) 0202-2017-27942 en fecha 22 de junio de 2017 a las 20:36 horas.
Capitulo que nombra: Las llamadas que incriminan.
En el párrafo segundo del capítulo en mención se lee: “Entre las personas que la defensa del policía solicito estaban un superior jerárquico del agente y el juez calificador Pimentel Gallardo, ambos faltaron a dos audiencias a las que fueron citados por el juez del Poder Judicial de Baja California”
A lo anterior he de manifestar que el suscrito solo he sido citado una vez en fecha 05 de septiembre de 2017, citatorio que fue recibido por diversa persona en la Comandancia de Anáhuac y Terán Terán a las 10:09 de la mañana, citación en la cual se me llamaba a comparecer en día 5 de septiembre de 2017 a las 11:00 de la mañana, de la mencionada citación yo fui informado vía telefónica aproximadamente a las 10:20 a.m. del 5 de septiembre ya que desde el día 4 de septiembre del 2017, por instrucciones de la Coordinación de Jueces Calificadores yo estaba asignado a la comandancia de Ciudad Morelos en el Valle de Mexicali en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 18:00 horas de Lunes a Domingo, siendo así yo me encontraba en esa localidad al momento de ser extemporáneamente citado, y dada la distancia a la que yo me encontraba y la hora en la que se recibió el citatorio en Mexicali, me era imposible trasladarme para comparecer puntualmente, aunado a ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que se citara con 48 horas de anticipación como mínimo de citaciones a comparecer.
En el párrafo sexto del capítulo en mención se lee: “Incluso hay llamadas registradas cuando el hoy preso estuvo en varios estados de la republica hasta llegar al estado de México; después el numero del detenido fue dado de baja y el que atribuyen propiedad al juez dejaron de contestar”
A lo anterior he de manifestar respecto que lo ahí redactado es falso e inexacto, ambiguo e insidioso, se limita a decir que se me atribuye propiedad de un numero telefónico sin mayor medio de prueba que el dicho del comerciante granados.
En el párrafo séptimo del libelo difamador se lee: “Solamente en la lista de llamadas de un mes aparecen 130 comunicaciones entre el ex socio y el numero que el comerciante afectado asegura es del juez calificador”
A lo antes mencionado he de manifestar: Lo que el c. granados aduce es FALSO, yo no conozco al ex socio del comerciante afectado, yo nunca he tenido ningún tipo de comunicación con el ex socio del comerciante afectado y no sé de donde tiene la idea de que tal o cual numero es mío, el c. granados imagina cosas y las dice como ciertas.
En el párrafo noveno del libelo se lee: ” El juez calificador y el delincuente detenido fueron concuños, aseguro el comerciante”
A lo antes mencionado he de manifestar: Que yo no conozco al por usted llamado delincuente, no tengo ni he tenido en ningún momento relación de ningún tipo con el C. Martínez Roeniger, yo no lo conozco y como anteriormente lo dije, el c. granados imagina cosas, hechos y ahora hasta relaciones familiares o parentescos inexistentes.
Sobre el resto de lo publicado no tengo ninguna manifestación al respecto, por no ser hechos que se le atribuyan al suscrito.
Dado todo lo anterior es que acudo a Usted Luis Pedro Arellano Sarmiento a ejercer mi derecho de réplica en la vía y forma de Ley, para que en los términos y plazos que la misma señala, Usted realice las correcciones y aclaraciones conducentes en sus publicaciones y exijo una disculpa pública por el daño moral causado al replicante
Me reservo el derecho a hacer valer mi replica en la vía y forma que la Ley señala.
Norman el derecho de lo antes peticionado el artículo 6to de La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y La Ley Reglamentaria del artículo 6to, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
PROTESTO LO NECESARIO
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LIC. RAFAEL PIMENTEL GALLARDO
Mexicali, Baja California a 20 de septiembre de 2017 .