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El congreso de Baja California aprobó Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres

*       Fue complementada por propuestas de los integrantes de esta Soberanía, personal del Ejecutivo, Dirección Estatal de Protección Civil  y  la sociedad bajacaliforniana; la iniciativa fue presentada por el diputado Job Montoya Gaxiola

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., jueves 31 de agosto de 2017.- Con el dictamen número 1 de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, el pleno de la Vigésima Segunda Legislatura aprobó la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Baja California, la cual abroga la Ley de Protección Civil de 1998.

La norma surge de la iniciativa presentada el pasado 9 de marzo del año en curso, por el diputado Montoya Gaxiola, misma que fue complementada por los planteamientos, experiencias y propuestas de integrantes de esta Soberanía, personal del Poder Ejecutivo, de la Dirección Estatal de Protección Civil  y de la sociedad bajacaliforniana.

El estatuto entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado, se estructura con siete títulos y 158 artículos, más 7 transitorios y tiene su base jurídica en el artículo 29 de la Constitución local.

En esta se busca establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento de los sistemas estatal y municipales, la prevención, mitigación, auxilio y salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno.

Además el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre provocados por factores geológicos, hidrometereológicos, así como promover la participación de los empresarios y organizaciones civiles.

Asimismo las tecnologías de la información y la comunicación, al igual que todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.

Por otra parte, la organización y la prestación de la política pública estatal, se sustentará en el Poder Ejecutivo del Estado, quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de las dependencias de la administración pública estatal y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, donde quedará incluido el  heroico cuerpo de bomberos.

De tal forma, que en las acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de riesgos, se involucre a los tres niveles de gobierno, con el objetivo de facilitar los movimientos dirigidos a la creación de políticas públicas para la prevención.

En lo referente a la Planeación de la Protección Civil, estará a cargo del gobierno estatal y se fundamentará en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Protección Civil, en los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo, entre otros.

En cuanto a los recursos, se creará y administrará un fondo estatal en la materia, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las unidades; el patrimonio será constituido por los recursos anuales aprobados por el Congreso del Estado al Poder Ejecutivo  y en su caso, con las aportaciones de los municipios, los donativos de personas físicas, morales y organizaciones nacionales e internacionales, entre otros.

Por otra parte, los habitantes del Estado podrán participar, de manera libre y organizada, en grupos voluntarios para apoyar en las acciones, siempre bajo la supervisión de la Coordinación Estatal o Unidad de Municipal, según corresponda.

Con respecto a la .gestión integral de riesgos, se consideran las fases anticipadas a la ocurrencia de cualquier fenómeno natural perturbador o antropogénico, tales como, el conocimiento del origen, identificación de peligros, vulnerabilidades, evaluación de los posibles efectos, revisión de los controles para la mitigación del impacto y acciones para la prevención.

En lo relativo a las sanciones, se precisan desde una amonestación, la clausura temporal y el  arresto administrativo, hasta por 36 horas.

Una vez promulgada, el Ejecutivo Estatal emitirá el reglamento en un plazo no mayor a 180 días, mientras que los sujetos obligados por este precepto tendrán un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente ordenamiento para elaborar o actualizar su programa interno de protección civil.

Finalmente, una vez aprobado el resolutivo en lo general la diputada Eva María Vázquez Hernández presento una adenda para reformar la fracción trigésima novena en el sentido de tutelar y garantizar el derecho a la vida y la integridad de personas que realizan actividades en zonas abiertas como el senderismo, así como la  conformación de  equipos de búsqueda y rescate agreste.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los integrantes de la XXII Legislatura del Estado de Baja California.

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