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Propone Dip. Tolento adicionar en el CPC un capítulo de juicio especial de vivienda abandonada

Foto: Congreso del Estado

*       No procederá la prescripción sobre bienes inmuebles cuya naturaleza originaria sea derivada de programas de financiamiento de vivienda popular

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., jueves 24 de agosto de 2017.- El diputado Sergio Tolento Hernández (PAN) propuso reformas y adiciones al Código Civil (CC) y al Código de Procedimientos Civiles (CPC), ambos del Estado, a fin de crear un procedimiento especial que garantice que la vivienda social no pierda su naturaleza originaria y sea destinada a familias vulnerables, y a la vez permita al acreedor recuperar la inversión o préstamo otorgado, de forma rápida, mediante la creación de un Capítulo IV denominado “Del Juicio Especial de Vivienda Abandonada”.

En ese sentido, mediante esta iniciativa se crea un procedimiento para que personas que tengan posibilidad económica y solvencia, puedan adquirir casas abandonadas legalmente, así como otras instituciones empresariales las adquieren por medio de remate.

Por otro lado, se establece un procedimiento para agilizar el proceso por el cual las instituciones crediticias que brindaron una casa, la recuperen, ya que es una afectación para la sociedad por estar abandonada y no es posible contar con el que la compró, debido a que o no puede pagarla nunca, o no es localizable.

En su exposición de motivos, mencionó que la invasión de casas abandonadas se está convirtiendo en un fenómeno estatal, que trae aparejada una complicación legal para el deudor que no pudo pagar su crédito, generando el abandono de su casa. Y por otro lado, se tiene a un tercero que empieza a generar derechos de posesión de la casa abandonada, que mediante la acción de prescripción positiva, en sólo 5 años tiene la posibilidad de obtener una sentencia favorable e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En ese sentido, el representante popular del sexto distrito local propone que se adicionen dos párrafos al artículo 1139 al Código Civil, que dirán lo siguiente:

“No procederá la prescripción sobre bienes inmuebles cuya naturaleza originaria sea derivada de programas de financiamiento de vivienda popular, se deberá de estar a lo previsto por el Capítulo IV Del Juicio Especial de Vivienda Abandonada.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido destinados para la vivienda que por su condición de abandono pudieran ser un riesgo de salud o de seguridad para la comunidad, el ayuntamiento o el Ejecutivo del Estado en su caso podrán ejercer acción de prescripción para la asignación a familias vulnerables sin acceso a vivienda social o para centros de desarrollo comunitario”.

Mencionó que es innegable que los medios legales tradicionales hasta hoy previstos en la ley, no han solucionado  la problemática social y legal de las casas abandonadas. Por un lado, dijo que se tiene cientos de juicios hipotecarios por medio de los cuales se busca recobrar créditos impagables e inmuebles abandonados que generan problemas sociales, de salud e inseguridad.

Por otro lado, se tiene a un Poder Judicial que se ha visto rebasado para resolver los mismos por las excesivas demandas que sobrepasa su capacidad instalada, tomando en consideración que actualmente según INEGI, se cuenta con poco más de 56 mil casas deshabitadas en la entidad.

Expresó también que es un hecho que la no acción para recuperar las casas abandonadas por parte de las financieras o instituciones crediticias, limita el actuar de las autoridades estatales y municipales  para disminuir el riesgo de salud o inseguridad hacia la comunidad, limitando además el acceso de miles de familias a su derecho constitucional, de tener una vivienda para que su familia e hijos se desarrollen con dignidad.

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