* Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario público, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos.
Por: SEGOB
Miércoles 23 de Agosto de 2017.- El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos; y declara o cumple deberes para después de su muerte.
¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?
En el supuesto de no dejarse un Testamento, la ley establece los herederos del difunto y las proporciones. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdidas de tiempo, y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló Testamento.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE HACER EL TESTAMENTO?
El otorgamiento de Testamento evita gastos mayores, pérdidas de tiempo y problemas en las familias.
Al hacer un Testamento, heredamos también tranquilidad a nuestros seres queridos, porque cuando existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que, dicho sea de paso, es caro, tedioso y largo.
Con el Testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga, protegiendo con ello el patrimonio.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?
Cualquier persona mayor de 16 años en pleno uso de sus facultades, independientemente del valor de los bienes que posea, de su estado civil o si tiene o no hijos.
¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE
BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?
No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.
¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un Testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?
Es la persona designada en el Testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del Testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.
¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el Testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado Testamento en contrario.
¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN
TUTOR EN EL TESTAMENTO?
Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
¿QUÉ HACER PARA MODIFICAR UN TESTAMENTO?
Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al Testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo Testamento.
El Testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios Testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
¿SOLO ES RECOMENDABLE QUE LA PERSONA CASADA O CON HIJOS HAGA TESTAMENTO?
No, es recomendable que cualquier persona capaz, independientemente de su estado civil o de si tiene o no hijos realice un Testamento.
El Testamento es el instrumento más eficaz con el que contamos los mexicanos para preservar nuestro patrimonio y permitir que éste se transmita a los herederos.
¿Y SI LA PERSONA QUE DESEA HACER SU TESTAMENTO ES CASADA, DEBEN FORMULAR TESTAMENTO AMBOS CÓNYUGES O SÓLO EL PROPIETARIO DE LOS BIENES?
Para los cónyuges casados bajo cualquier régimen patrimonial (de sociedad conyugal o de separación de bienes), es recomendable que ambos formulen su Testamento, porque además de ser un acto personalísimo, no sólo contiene disposiciones de carácter patrimonial sino también otro tipo de disposiciones como el nombramiento de tutor, entre otros.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA CAMPAÑA?
El objetivo de la Secretaría de Gobernación es promover en favor de todos los mexicanos el otorgamiento del Testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.
Fomentar la importancia de actuar responsablemente con nuestros seres queridos y no heredemos problemas.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA CAMPAÑA?
La SEGOB ha impulsado a los Notarios del país a participar en esta campaña para que otorguen asesoría gratuita a los ciudadanos que lo soliciten respecto de la forma de elaborar su Testamento, además de que ampliarán sus horarios de labores y reducirán los costos de honorarios hasta en un 50%.
VENTAJAS DE HACER EL TESTAMENTO
- Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
- Con el Testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio.
¿CUÁLES SON LOS HORARIOS Y DÍAS DE ATENCIÓN?
Los Notarios amplían sus horarios de atención, algunos atienden sábados y domingos, aunque depende de cada notaría.
En la Ciudad de México pueden comunicarse al Colegio de Notarios del Distrito Federal a los teléfonos 55-11-18-19 y 55-25-37-95.
Para el resto del país, se pueden comunicar al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., a los teléfonos (0155) 55-14-60-58, 55-25-64-52, 55-25-64-15 y 55-25-62-54.
¿CUÁL ES COSTO DEL TESTAMENTO POR ENTIDAD?
En la Ciudad de México el costo es de $2,062.12 y en el resto de las entidades federativas los precios oscilan de entre $812.00 hasta $2,500.00
Para consultar el costo del Testamento en cada entidad federativa se puede consultar la página web www.gob.mx/segob
Los descuentos para otorgar Testamento en cada entidad durante la Campaña son hasta del 50% y los precios son los siguientes:
Baja California | $812.00 |
¿HASTA CUANDO ESTARÁ VIGENTE LA CAMPAÑA?
La Campaña está vigente desde mediados de agosto y durante septiembre por ello es importante aprovechar los beneficios que ésta ofrece mientras se encuentre vigente.
¿DÓNDE PUEDO OBTENER MAYOR INFORMACIÓN DE LA CAMPAÑA?
Secretaría de Gobernación
Tel. (0155) 51 28 00 00, extensiones 19700, 19713 y 19719.
|
Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
Tels. (0155) 55 14 60 58, 55 25 64 52, 55 25 64 15 y 55 25 62 54. |