* No podrán recibir salarios, dietas y apoyos para gestión social en el periodo de campaña
Por: Congreso del Estado
En ese sentido, la Asamblea Legislativa avaló una reserva presentada por el diputado Molina García, del grupo parlamentario de MORENA, a fin establecer que durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva, deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Constitución y 9 ter de la Ley para el Régimen Municipal del Estado de Baja California.
Además, quienes como diputados participen en una elección consecutiva, deberán considerar los siguientes aspectos: En el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
Asimismo, no podrán utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato, ni podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso de Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.
Y no podrán estar presentes en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos por ellos en su encargo; condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia: promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas por ellos en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.
Mientras que para los cargos a presidente municipal, regidor o síndicos de un ayuntamiento, que decidan reelegirse de manera consecutiva, se precisó que durante el periodo de campaña, no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
Así, como las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.