Por: Congreso del Estado
Mexicali, B. C., 11 de febrero 2021.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó los dictámenes numero 25, 26 y 27 de la Comisión de Justicia que preside el diputado Víctor Manuel Moran Hernández , relativos a la Ley de Turismo, al Código Penal y Civil; y a la Ley de la Familia del Estado de Baja California.
En el uso de la voz el presidente de la Comisión de Justicia el legislador Morán Hernández, puso a consideración de esta Soberanía primeramente el dictamen numero 25, el cual, avalo por mayoría la iniciativa del diputado Fausto Gallardo García, donde se reforma el artículo 65 de la Ley de Turismo, con el propósito de establecer la obligación para los prestadores de servicios turísticos, de informar a las autoridades sanitarias, respecto a la presencia de personas con síntomas propios de enfermedades infectocontagiosas, en momentos de emergencias sanitarias.
En ese sentido, queda establecido que los prestadores de servicios turísticos avisarán a las autoridades correspondientes de los ciudadanos que presenten síntomas de este tipo de enfermedades, esto con la intención de evitar la propagación y proteger la salud de la población.
De igual forma, puso a consideración de la Asamblea legislativa, el dictamen 26 , el cual, aprobó por mayoría la iniciativa del diputado Julio Cesar Vázquez Castillo, que reforma los artículos 34 del Código Penal y 1793 del Código Civil del Estado, para determinar penas y sanciones proporcionales en la reparación del daño, eliminando de las codificaciones Penal y Civil) los factores que multiplican el monto de la unidad de medida en el cálculo de indemnización por daños corporales.
Finalmente el Congreso local, avaló de manera unánime la iniciativa del diputado Víctor Manuel Moran Hernández, que contiene reformas los artículos. 3, 7, 21, 31 y 36 de la Ley de la Familia del Estado, a fin de que los padres de familia puedan decidir el orden de los apellidos de sus hijos, pudiendo ser en forma indistinta el paterno o materno.
Dijo que lo anterior es con la finalidad de respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza. Asi como lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de los menores, tutelando a la niñez para que de verdad se logren generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral.