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Corrige Suprema Corte “el cochinero” de Bonilla y los diputados de BC

*        Bonilla y diputados fraguaron fraude a la constitución con “efecto corruptor” que constituye un delito, dijo el presidente de la Corte

Por: Luis Arellano Sarmiento

MEXICALI.- 11 de mayo de 2020.- La pretensión de ampliar de dos a cinco años la gestión del Poder Ejecutivo, por parte de los diputados y el gobernador de Baja California Jaime Bonilla Valdez, es inconstitucional porque trasgrede las bases del sistema democrático que fundamenta la constitución de la república, coincidieron los máximos magistrados federales.

En sesión pública realizada virtualmente y transmitida vía redes sociales, por unanimidad, los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declararon la inconstitucionalidad de la “ley Bonilla”, proyecto elaborado por el ministro José Fernando Franco González, por lo que el actual gobierno estatal será de dos años.

Al hacer una reforma extemporánea, los diputados de Baja California violaron los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica, también la no retroactividad de las leyes, la no reelección, el derecho a votar y ser votado, además del poder del pueblo para decidir a los gobernantes en elecciones libres, auténticas y periódicas.

De entrada, los ministros de la corte coincidieron en que el artículo 105 constitucional establece claramente y sin dar pie a interpretaciones, que los cambios sustantivos en materia de legislación para comicios democráticos deberán hacerse 90 días antes del inicio del proceso electoral. Hacerlos después está prohibido.

El proceso electoral en cuestión empezó en septiembre de 2018, pero la reforma que amplió el mandato de dos a cinco años fue posterior, incluso después de consumada la elección.

El decreto impugnado en la Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y acumulados, atropella el derecho al voto libre y universal que la ciudadanía tiene para elegir a sus gobernantes y el tiempo del encargo, expusieron los togados.

Los diputados de la XXII Legislatura de Baja California violaron los artículos 14, 16, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 105 y 116 de la Carta Magna, consideró el máximo tribunal constitucional del país.

Vistas estás violaciones en su conjunto “configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que ésta instituye. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar por ley que un gobernador electo por dos años ejercería el cargo por cinco”, expuso el magistrado presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El ministro presidente destacó que el proceso electoral inició y concluyó con la vigencia del Artículo Octavo transitorio del decreto 112, donde establecía un periodo de gubernatura de dos años.

“Con el pretexto de usar su poder reformador de la constitución, y su competencia para decidir sobre su régimen interior, la legislatura local fraguó en realidad un fraude a la constitución”, sentenció el magistrado presidente.

Resaltó “que el fraude a la constitución no es un término retórico, sino un ilícito constitucional atípico, un término técnico que esencialmente consiste en simular que un acto o una norma son compatibles con la constitución, cuando no lo son; la norma impugnada pretende ser una reforma al régimen jurídico del estado, pero viola, como bien lo advierte el proyecto, el periodo de veda legislativa prevista en la fracción segunda del artículo 105 constitucional; el principio de elecciones periódicas, libres y auténticas del artículo 116 (sic 41); el derecho a votar y ser votado establecido en el artículo 35 fracciones primera y segunda; el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción primera tercer párrafo; así como la prohibición de retroactividad del artículo 14 constitucional”, detalló el presidente.

Además, esa reforma impugnada es una violación al voto público, a la soberanía popular, y al principio democrático, pues contravienen los artículos 39,40, 41 y 116 constitucionales, así como el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ordena elecciones periódicas con duración de mandato predeterminado.

“Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude post electoral, pues aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que éstos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas”, recriminó Zaldívar Lelo de Larrea.

El ministro presidente agudizó su sentencia al señalar que estas violaciones a la norma, “apreciadas en su conjunto e interrelacionadas, pone de manifiesto un verdadero fraude a la constitución, un efecto corruptor de rango constitucional; se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la constitución para violar la constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”.

Todas estas ilegalidades no se pueden convalidar con supuestas encuestas ni apelando la emergencia sanitaria de coronavirus por las que atravesamos, pues la constitución no es de cumplimiento optativo, mencionó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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