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Foto: Luis Arellano

Instalación de Contellation Brands en Mexicali viola derecho humano al agua: CNDH

*       Dirige CNDH recomedación a CONAGUA y Gobierno de Baja California

Por: CNDH

CIUDAD DE MÉXICO.- 8 DE FEBRERO DE 2020.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación número 01 /2020 dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Baja California y a
la Directora General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por violaciones al derecho humano al agua en perjuicio de la población del Municipio de Mexicali y agricultores del Valle de Mexicali con motivo de la autorización de un proyecto industrial cervecero en dicha demarcación.
Este Organismo Nacional concluyó que el abastecimiento otorgado a la planta cervecera, la cual únicamente en su primera etapa dispondrá de un suministro anual garantizado de hasta 7 mil millones de litros de agua, repercute en la disponibilidad y accesibilidad del líquido vital para las generaciones presentes y futuras, especialmente para fines
domésticos.
Para acreditar lo anterior, la CNDH analizó ampliamente el contexto en el que se suscitan las violaciones al derecho humano al agua, a través de variables como las características climáticas del Valle de Mexicali, la distribución de los volúmenes hídricos del régimen de concesiones y asignaciones, al igual que las especificaciones del consumo empleado por la industria cervecera.
De igual manera, se observó que si bien el acceso al agua mediante concesiones para uso industrial estaba restringido por la existencia de vedas en los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, el abastecimiento de la planta cervecera se verificó a través de la red de agua potable operada por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali (CESPM), previa cesión de derechos uso agrícola pertenecientes en su mayoría al Distrito de Riego del Río Mexicali.
Lo anterior, sin existir certidumbre en cuanto al suministro con que efectivamente cuenta la empresa encargada del proyecto, y si las transmisiones de derechos de riego se adecuaron al régimen de la materia.
La CNDH determinó que un aspecto fundamental que posibilita las afectaciones acreditadas, radica en la falta de disposiciones, tanto en el régimen de la Ley de Aguas Nacionales como el relativo a Baja California, que establezcan el carácter prioritario del suministro para fines personales y domésticos dentro de las asignaciones que amparan
la operación de los servicios de agua potable como el que presta la CESPM.
La Recomendación conceptualiza las violaciones al derecho humano al agua bajo tres vertientes: en primer lugar, la ausencia de un marco adecuado y efectivo, tanto en el ámbito federal, así como en el estatal, encaminado a garantizar el acceso prioritario al agua para el consumo personal y doméstico dentro de la figura de “uso público urbano”.
En segundo, la gestión ineficiente del agua por parte de la CONAGUA y del Gobierno del Estado de Baja California, al no adoptar una perspectiva de derechos humanos en la administración de los recursos hídricos.
Y por último, las restricciones en el derecho al agua en la modalidad de uso agrícola, ante la falta de condiciones que determinen la legalidad de las transmisiones de derechos de agua provenientes de actividades agrícolas por parte de la empresa cervecera a la CESPM.
Si bien se encuentra previsto explícitamente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Organismo Nacional detalló ampliamente el reconocimiento del derecho humano al agua en instrumentos internacionales y el propio texto de la Constitución Estatal, además de los criterios del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al igual que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial su Objetivo 6.

Conclusiones de la Recomendación:

• La CNDH recomendó conjuntamente a la Directora General de la CONAGUA y al Gobernador Constitucional del Estado de Baja California elaborar un protocolo para la evaluación de factibilidad del suministro de usuarios industriales con alto consumo por parte de las comisiones estatales de servicios públicos, el cual deberá prever, entre otros, el análisis de disponibilidad de recursos hídricos, estudio de riesgos e impactos en la provisión a otros usuarios del servicio público, al igual que medidas para la protección prioritaria del abastecimiento humano para
fines personales y domésticos.

• En lo que corresponde a la CONAGUA, además de colaborar en las quejas que se presenten ante el Órgano Interno de Control de dicha dependencia, realizar las investigaciones necesarias para esclarecer la legalidad de las cesiones de derechos tramitadas ante esa autoridad a favor de la CESPM, además de difundir las documentales referentes a dichos actos de transmisión. Asimismo, llevar a cabo un diagnóstico relativo a la disponibilidad del agua en la región del Valle de Mexicali con visión al año 2050, en atención a variables como satisfacción prioritaria del consumo personal y doméstico, comportamiento histórico de la disponibilidad hídrica, proyecciones demográficas y del desarrollo urbano municipal, al igual que riesgos e impactos asociados a la desertificación y cambio climático. De igual manera, presentar propuestas de modificaciones al texto de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con el objeto de incorporar, bajo un enfoque de sostenibilidad, el carácter prioritario del consumo personal y doméstico
dentro de la modalidad del uso público urbano, al igual que la obligación por parte de asignatarios de aguas nacionales garantizar los volúmenes destinados a dicho suministro, entre otros puntos.

• Por lo que respecta al Gobierno del Estado de Baja California, aunado a la colaboración en las quejas presentadas ante la Secretaría de Honestidad y Función Pública, se recomienda valorar la procedencia de modificaciones o
actualizaciones a la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Secretaria de Protección al Ambiente en Baja California para la construcción y operación de la planta cervecera, al igual que realizar las investigaciones correspondientes al cumplimiento de dicha resolución administrativa y la legalidad
de las cesiones efectuadas la CESPM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de casos de incumplimiento. Además, remitir al Congreso del Estado de Baja California propuestas de modificación a la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, con la finalidad de armonizar dichos instrumentos con una perspectiva de derechos humanos.
Cabe señalar que, bajo la perspectiva del principio de progresividad, la CNDH enfatiza igualmente la necesidad que las autoridades responsables propongan modificaciones a la legislación ambiental del orden federal, estatal y municipal, con el objeto de incorporar la evaluación de los impactos ambientales ocasionados por obras o actividades que, en atención a sus características, impliquen desequilibrios ocasionados por el alto consumo hídrico.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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