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Reforma el Congreso Ley para la Protección de los Derechos de la Niñez

*      Agrega un párrafo para prevenir exposiciones violentas o impropias para su edad, en medios electrónicos

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C. jueves 21 de marzo de 2019.- El Congreso de Baja California reformó la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de evitar que se difundan contenidos violentos o inadecuados a su edad.
La iniciativa provino de la diputada Alfa Peñaloza Valdez, fue dictaminada por la Comisión de Justicia y se aprobó de manera unánime durante la reciente sesión ordinaria que presidió el diputado Carlos Torres Torres.
La citada comisión legislativa, que preside la diputada Victoria Bentley Duarte, dio el visto bueno a la iniciativa que propone agregar un tercer párrafo a la mencionada ley, en el artículo 93, para quedar como sigue:
“Aunado a lo anterior, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y proteger la exposición de las niñas, niños y adolescentes, a   los medios de comunicación y uso de sistemas de información cuyo contenido sea violento o impropio para su edad, y este afecte su desarrollo integral”.
La inicialista explicó que el objetivo es adicionar un tercer párrafo al artículo 93 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, a fin de proteger a las niñas, niños y adolescentes de contenidos violentos como lo son: artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos, inadecuados a su edad.

la iniciativa -señaló la diputada Alfa- establece una serie de supuestos como lo es “artísticos”. Dijo que el artículo 60 de la ley general de la materia, establece como derecho a las actividades artísticas y por ende a la cultura.

Al analizarse en la Comisión correspondiente, se coincidió con la pretensión legislativa, en virtud de que se armoniza la presente pretensión legislativa con el artículo 103 fracción IV de la Ley General de la materia, donde establece las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y entre varias obligaciones, una es “Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos”; por lo que armonizarlo con dichos numerales vendrá a ampliar y robustecer la protección a este grupo considerado como vulnerable, que son las niñas, niños y adolescentes.

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