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Aprueba el pleno reforma para incentivar la educación inicial no escolarizada, con la participación ciudadana

*       Se reformaron 3 artículos de la Ley de Educación; la iniciativa fue planteada por la Dip. Eva María Vásquez

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C. miércoles 6 de febrero de 2019.- En sesión ordinaria, el Pleno de la XXII Legislatura aprobó el dictamen 21 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo es reformar los artículos 5 fracción V, 22 fracción I y 23, todos de la Ley de Educación del Estado, con el objetivo de promover la enseñanza inicial, así como incentivar la participación ciudadana como medio de apoyo para la impartición de aprendizaje inicial, en la modalidad no escolarizada, y fortalecer las labores de crianza en padres o cuidadores.

La iniciativa fue presentada por la diputada Eva María Vásquez Hernández y aprobada de manera unánime por la Asamblea, durante la sesión ordinaria correspondiente a este jueves, la cual fue encabezada por el diputado Carlos Torres Torres, en su condición de presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura.

Por lo que hace al artículo 5 de la ley en mención, establece que el Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia y atribuciones, está obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos los habitantes del Estado para cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, bajo el criterio de la mayor calidad y equidad.

En su fracción VIII le confiere la obligación de fortalecer la educación especial, la inicial e incluir a las personas con discapacidad. Respecto a la educación inicial, tiene sus bases y características reguladas por la Ley, al igual que la educación especial.

En ese sentido, la reforma busca consolidar el sentido de la educación inicial, al incorporar este propósito a la fracción V, bajo la perspectiva de consignar la atribución de promover este tipo de educación “al incentivar la participación comunitaria, en el modelo de educación inicial no escolarizada para fortalecer las labores de crianza”.

Por otra parte, el artículo 23 expresa que la finalidad de la educación inicial, y se precisa, tendrá como fin fortalecer las labores de crianza de padres y cuidadores, bajo la siguiente redacción:

“La educación inicial tendrá la finalidad de fortalecer las labores de crianza en padres o cuidadores, así como familiarizar al niño a partir de los 45 días de nacido o antes de los 4 años de edad, con su correcto desenvolvimiento social en núcleos distintos al familiar, así como favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y sociales del educando. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos”.

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