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El Congreso reformó la Ley Orgánica de la Defensoría Pública para facilitar traductores o intérpretes a quienes así lo requieran

*        Se busca proteger a personas de comunidades indígenas o quienes requieran lenguaje de señas

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C. martes 18 de diciembre de 2018.- El Pleno aprobó de manera unánime la iniciativa de la diputada Alfa Peñalosa Valdez para reformar el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, con el propósito de proporcionar traductores o intérpretes a las personas que pertenezcan a una comunidad indígena o a quienes requieran el uso de lenguaje de señas.

La iniciativa fue aprobada con el dictamen número 46 de la Comisión de Justicia que preside la diputada Victoria Bentley, durante la reciente sesión ordinaria, la cual fue presidida por el diputado Carlos Torres Torres.

La inicialista explico en su exposición de motivos que, para una justicia en igualdad de condiciones, se requiere la asistencia de un intérprete o traductor de manera gratuita, a las personas que soliciten los servicios de defensoría y lo hagan en lengua indígena o lenguaje de señas, según sea el caso, a fin de garantizar plenamente la existencia de mecanismos necesarios para salvaguardar sus derechos.

“Ahora bien -abundó- en los casos de discapacidad auditiva, o sea la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos, pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva”.

Explicó que cuando la pérdida auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la lengua oral no se da de manera natural, es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condición es la lengua de señas mexicana.

Con la reforma aprobada, se adiciona la fracción XVI al artículo 20 de la referida ley para quedar como sigue: “Solicitar la inmediata designación de un traductor o intérprete a cargo del Estado, cuando la persona patrocinada pertenezca a alguna comunidad indígena o tenga alguna discapacidad que le impida comprende sus derechos sin la ayuda de un traductor especializado.

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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