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Reforma el Congreso Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado

*       Se reformaron seis artículos de esta norma en acuerdo aprobado por las comisiones de Salud y de Educación; la ley vigente no satisface las demandas necesarias tanto del sector social, productivo y laboral del servicio otorgado a niños menores de 4 años

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., lunes 26 de noviembre de 2018.- El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad el dictamen número 1 de las comisiones unidas de Salud y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo propósito es satisfacer las demandas necesarias tanto del sector social, productivo y laboral del servicio otorgado a niños menores de 4 años en materia de formación pedagógica, de hábitos de salud, valores y comportamiento social.

La iniciativa de esta reforma fue aprobada por las comisiones descritas, cuyos presidentes son el diputado Miguel Antonio Osuna Millán y Catalino Zavala Márquez, respectivamente, y avalada por los integrantes de la XXII Legislatura, durante la reciente sesión ordinaria que se desarrolló bajo la conducción de la diputada Roció López Gorosave, presidenta de la Mesa Directiva.

El objetivo de la reforma a los artículos 3, 9, 12, 28, 30 y 35 es mejorar la perspectiva del trayecto educativo integral, así como el aseguramiento de carácter organizacional técnico de los centros que brindan dicha atención.
Por lo que hace al artículo 3, establece que la aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y se le agrega que será por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

En el artículo 9, se añade la fracción XVI con el siguiente texto; “Modelo de desarrollo integral para niños de 0 a 3 años 11 meses; Modelo desarrollado para su aplicación en la formación inicial o temprana aprobado por el Consejo Estatal para su vigencia”.

Respecto al artículo 12, que se refiere a la orientación y educación a través de un modelo de desarrollo integral, en la fracción VIII se agrega al texto vigente lo siguiente: “Pudiendo basarse la misma, en el modelo señalado en la fracción XVI del artículo 9”.

El artículo 28 sufre el agregado de: “Elaborar y aprobar su reglamento interno y normas de operación, así como el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento”.

En el artículo 30, en el que se describen los integrantes del Consejo, se precisa que será presidido por el DIF Estatal y que además se agregará la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un representante de cada Ayuntamiento, uno del sector social y uno del sector empresarial.

Además, serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto de la Mujer, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH), las delegaciones del IMSS y del Issste, cuyos representantes tendrán derecho a voz.
Finalmente, en el artículo 35 se establece que el Gobernador del Estado, a través del DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias.

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