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TJEBC resuelve ocho recursos de inconformidad

**       Relacionados con actos y resoluciones del IEEBC y Ayuntamientos; en la sesión pública de esta fecha, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC), resolvió ocho recursos de inconformidad al tenor siguiente:

Por: TJEBC

Mexicali.- 09 de noviembre de 2018.- Al resolver el recurso de inconformidad RI-22/2018, los integrantes del Pleno del TJEBC, determinó por mayoría de votos confirmar lo que fue materia de impugnación; en este caso el Partido Acción Nacional promovió el presente recurso en contra del Dictamen Dos de la Comisión de Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) relativo a los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de Baja California para el ejercicio 2019.

Al respecto, el PAN se dolió que el acto impugnado se fundamentó en una norma que es inconstitucional, al basarse en una regla establecida en el artículo 48 de la Ley de Partidos de Baja California que fija como límite al financiamiento privado para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior.

El Pleno del Tribunal confirmó el Dictamen del IEEBC, al considerar que no le asistió la razón al partido inconforme, pues la norma señalada de inconstitucional se ajusta a lo previsto a la Constitución Federal, a la Ley General de Partidos y al Acuerdo General que el Instituto Nacional Electoral (INE), expidió sobre el límite a los topes de gastos de campaña en la modalidad de financiamiento privado.

Se revoca la resolución del IEEBC, que desechó la solicitud de referéndum legislativo presentada por Felipe Daniel Ruanova Zárate.

La Magistrada y Magistrados del TJEBC, al resolver el RI-25/2018, promovido por Felipe Daniel Ruanova Zárate, en contra del punto de acuerdo emitido por el IEEBC, mismo que desechó la solicitud de referéndum legislativo presentada por el actor, quien a decir del Instituto Electoral no reunió los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de Baja California.

En este caso, el Tribunal determinó por unanimidad revocar el acuerdo, ello toda vez que conforme a la normatividad que delinea el procedimiento a seguir para conocer y dictaminar los estudios sobre las solicitudes de plebiscito y referéndum previstos en la Ley de Participación Ciudadana; se advirtió que el IEEBC no se apegó al mismo, pues fue omiso en remitir la solicitud presentada ante la Comisión de Participación Ciudadana del mismo Instituto por ser un asunto de su competencia.

Se revoca el acuerdo del IEEBC, por el que se aprobó que el Consejero Presidente del Instituto Electoral realice las gestiones necesarias para remitir al Congreso del Estado el Proyecto de Nueva Ley de Participación Ciudadana de Baja California. 

 

El Pleno del TJEBC, al resolver los RI-21/2018 y RI-26 Acumulado, promovidos por el Partido político Movimiento Ciudadano (MC) y por el Consejero Electoral del IEEBC, Daniel García García, respectivamente, en contra del acuerdo emitido por el IEEBC, mediante el cual se aprobó que el Consejero Presidente realice las gestiones necesarias para remitir al Congreso del Estado el Proyecto de Nueva Ley de Participación Ciudadana de Baja California, formulada por dicho Instituto.

Al respecto, el Tribunal determinó por unanimidad revocar el acuerdo en comento, al quedar demostrado que el acto impugnado no se llevó a cabo en los términos previstos en la Ley Electoral de Baja California, así como del Reglamento Interior del IEEBC, lo anterior derivado de los trabajos conjuntos realizados por las Comisiones de Reglamentos y Asuntos Jurídicos y la de Participación Ciudadana y Educación Cívica de dicho Instituto, para la elaboración del citado proyecto de reforma, sin que tales actos se hayan sometido a la aprobación del Consejo General del IEEBC.

Se revoca el oficio IEEBC/CGE/2096/2018 emitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral por carecer de competencia para dictarlo.

 

Al resolver el RI-24/2018 RI-27/2018 Acumulado, ambos interpuestos por Edgar Montiel Velázquez, en contra del oficio IEEBC/CGE/2096/2018, emitido por el Consejero Presidente del IEEBC, al respecto, el Tribunal determinó revocar por unanimidad el oficio impugnado a efecto de que el Consejero Presidente turne a la Comisión competente la solicitud de medidas compensatorias presentada por el recurrente, con el fin de que se atiendan los planteamientos solicitados dentro de los plazos legales y reglamentarios.

La solicitud del peticionario fue de resolver la implementación de medidas compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas para su efectiva participación y representación política, a quien las Autoridades en el ámbito de su competencia deben proteger y garantizar en sus derechos político-electorales.

Por otra parte, mediante acuerdo plenario se desechó el RI-24/2018, acumulado al RI-27/2018 por la causal de improcedencia implícita, al haberse dado contestación a la solicitud hecha por Montiel Velázquez en el oficio revocado.

Se desecharon por improcedentes los recursos de inconformidad RI-23/2018 Y RI-28/2018.

 

Mediante Acuerdo Plenario, el Tribunal desechó el recurso RI-23/2018, promovido por Manuel Francisco Monárrez, en su calidad de Regidor del XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, quien sostuvo una presunta violación a su libertad de expresión durante la Sesión de Cabildo de Gestión Municipal, llevada a cabo el 5 de octubre del presente año, al advertir fallas técnicas como son: falta de audio, imagen, videograbación y difusión ante medios de comunicación sobre su posicionamiento como regidor de MORENA.

Se acordó así, al no actualizarse la procedencia para conocer y resolver el fondo del asunto, dado que los actos que se reclaman no están relacionados con la materia electoral.

Asimismo, se emitió Acuerdo Plenario de desechamiento del RI-28/2018, interpuesto por el Partido de Baja California (PBC) en contra del acta circunstanciada de inspección por parte de la Dirección de Administración Urbana, Departamento de Control Urbano del XXII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que impidió y suspendió la pinta de barda para la difusión de ideales de dicho partido.

Se acordó así, en virtud de actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley Electoral local por falta de legitimación y por ser un acto no relacionado propiamente con la materia electoral.

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