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Propone Dip. Bentley castigar con mayor eficacia el delito de cohecho

*        Se sancionará al legislador que, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos, cometa ese delito

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., jueves 8 de febrero del 2018.- La diputada Victoria Bentley Duarte (PAN) propuso reformar los artículos 296, 297 y 309 del Código Penal del Estado para adicionar nuevas hipótesis delictivas al delito de Cohecho, con el objeto de sancionar ─refirió─ con mayor grado de eficacia aquellas conductas ejecutadas por servidores públicos o por particulares que impiden el cumplimiento de la ley, a cambio de beneficios basados en intereses privados entre funcionarios, o entre estos y particulares.

En ese sentido, con la modificación planteada al artículo 297 por la presidenta de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local, a la persona que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

“Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa”.

Por otro lado, mediante la reforma al artículo 296 del mencionado Código, Bentley Duarte propone incorporar una nueva hipótesis delictiva al delito de cohecho para castigar a:

“El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo”.

“La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que sobre el particular, las recientes reformas al Código Penal se encuentran soportadas social y jurídicamente en la pertinencia de que el aparato productor de normas jurídicas incorpore nuevas hipótesis al delito de cohecho para prevenir, combatir y erradicar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares”, concluyó la legisladora.

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