* Se le impondrá pena de prisión de 40 a 60 años al que dolosamente prive de la vida a un menor de 14 años de edad
Por: Congreso del Estado
En su exposición de motivos, la representante popular del tercer distrito dio a conocer que actualmente las normas penales reguladoras del infanticidio en México y prácticamente en todo el derecho mexicano, así como en aquellos países provenientes de una tradición jurídica románica, conciben el infanticidio como un tipo penal especial privilegiado, y más bien como una atenuante en razón de determinadas circunstancias, habida cuenta de factores endógenos y exógenos sociales y psicoemocionales que rodeaban al activo del delito.
Contrario a lo arriba mencionado, Bentley Duarte propugna “por el reconocimiento del proceso evolutivo de la sociedad y, con ello, del propio ordenamiento jurídico, por lo que estimo pertinente una revaloración jurídico penal respecto a la protección especial de la vida como el bien jurídico más preciado; me refiero de aquella que requiere una tutela particular por el Estado y el Derecho, es decir, la vida de quienes de acuerdo a la etapa de su vida se encuentran dentro de la conocida como infancia”.
La presidenta de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local, informó que hoy en día en el artículo 127 del Código Penal se le impone una pena de prisión de 20 a 50 años, al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendente consanguíneo en línea directa.
En ese sentido la legisladora, por su parte, propone adicionarle un párrafo que establezca agravar la pena “si la victima cuyo parentesco consanguíneo prevé este artículo es menor de catorce años de edad o esta no tenga la capacidad de resistir el hecho, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión”.
Asimismo, sugiere incorporar al artículo 128, que establece una pena de 20 a 50 años de prisión al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario, adoptante o adoptado, la misma agravante mencionada en el párrafo anterior.