Inicio » Congreso » Propone Dip. Bentley establecer como agravante el homicidio contra un menor
Foto: Congreso del Estado

Propone Dip. Bentley establecer como agravante el homicidio contra un menor

*       Se le impondrá pena de prisión de 40 a 60 años al que dolosamente prive de la vida a un menor de 14 años de edad

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., lunes 13 de noviembre de 2017.- La diputada Victoria Bentley Duarte (PAN), en conjunto con los legisladores Raúl Castañeda Pomposo, Andrés de la Rosa Anaya y Alfa Peñaloza Valdez, propuso en la reciente sesión ordinaria reformar el Código Penal del Estado, con el propósito de que se considere circunstancia agravante especial, al delito de homicidio cuando la víctima sea un niño o una niña menor de 14 años, o en el caso de que la persona no tenga la capacidad física de resistir el ataque que concluya con la privación de su vida.

En su exposición de motivos, la representante popular del tercer distrito dio a conocer que actualmente las normas penales reguladoras del infanticidio en México y prácticamente en todo el derecho mexicano, así como en aquellos países provenientes de una tradición jurídica románica, conciben el infanticidio como  un tipo penal especial privilegiado, y más bien como una atenuante en razón de determinadas circunstancias, habida cuenta de factores endógenos y exógenos sociales y psicoemocionales que rodeaban al activo del delito.

Contrario a lo arriba mencionado, Bentley Duarte propugna “por el  reconocimiento del proceso evolutivo de la sociedad y, con ello, del propio ordenamiento jurídico, por lo que estimo pertinente una revaloración jurídico penal respecto a la protección especial de la vida como el bien jurídico más preciado; me refiero de aquella que requiere una tutela particular por el Estado y el Derecho, es decir, la vida de quienes de acuerdo a la etapa de su vida se encuentran dentro de la conocida como infancia”.

La presidenta de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local, informó que hoy en día en el artículo 127 del Código Penal se le impone una pena de prisión de 20 a 50 años, al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendente consanguíneo en línea directa.

En ese sentido la legisladora, por su parte, propone adicionarle un párrafo que establezca agravar la pena “si la victima cuyo parentesco consanguíneo prevé este artículo es menor de catorce años de edad o esta no tenga la capacidad de resistir el hecho, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión”.

Asimismo, sugiere incorporar al artículo 128, que establece una pena de 20 a 50 años de prisión al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario, adoptante o adoptado, la misma agravante mencionada en el párrafo anterior.

Mira También

Aprueba Congreso de BC transferencia de presupuesto al IEE para pago a UABC por realización de debates

*       Se valida solicitud para financiar a la UABC y sea la encargada …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.