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El Dip. Carlos Torres propuso que los municipios definan un impuesto predial especial para las organizaciones civiles y asociaciones religiosas

 

*       Propuso reformar la Ley de Hacienda estatal para que los municipios establezcan una tasa preferencial de impuesto predial en estos casos

 Por: Congreso del Estado
Mexicali. B. C., martes 31 de octubre de 2017.- El diputado Carlos Torres Torres presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado, a fin de que al momento de proyectar sus respectivas leyes de ingresos, los municipios establezcan una tasa preferencial en el pago del impuesto predial para las organizaciones civiles y asociaciones religiosas.La propuesta fue presentada en tribuna por el diputado Torres, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), en la reciente sesión ordinaria celebrada bajo la conducción del diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, en su condición de presidente de la Mesa Directiva de la XXII Legislatura.

“Para ser congruentes y apoyar un trato preferencial para estas importantes organizaciones civiles y religiosas, estimamos prudente que dejemos a la potestad de los municipios que asuman en su decisión al proyectar sus leyes de ingresos, trato especial con una tarifa preferencial para estos sectores relevantes de la sociedad”, dijo el diputado Carlos Torres al presentar su iniciativa, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado.

El representante del XIII distrito local, señaló en tribuna que debería existir la consideración gubernamental para un trato fiscal preferencial, toda vez que “todo lo dan y poco tienen”, al referirse a estos sectores de la sociedad.

Comentó que en ese sentido, el Congreso local extendió un trato en el  decreto 461, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 15 de octubre de 2010, mediante el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen fines de lucro.

Agregó que en el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener al diseño de este tributo municipal, y en el caso de Baja California, actualmente ya no se regula la tasa del impuesto predial, en la Ley de Hacienda Municipal, sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus leyes de ingresos.

La propuesta consiste en adicionar el inciso A y B al artículo 75 bis A, fracción V de la Ley de Hacienda del Estado, en los siguientes términos: “Los Municipios podrán proponer para sus Leyes de Ingresos una tasa única especial para los siguientes casos”: “Los inmuebles propiedad de los organismos de la Sociedad Civil que estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado, que se encuentren destinados para la beneficencia, siempre que esos se destinen a los fines de las mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o de negocios. Los inmuebles propiedad de las Asociaciones Religiosas que tengan registro constitutivo otorgado por la Secretaria de Gobernación”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda de la XXII Legislatura, para su análisis y dictaminación.

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