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Aprueba congreso de BC derechos en salud para miembros de Instituciones Policiales y sus familias

*       Serán afiliados a un sistema de seguridad social y tendrán seguro de vida por muerte en cumplimiento del deber y acceso a créditos en vivienda, entre otros; el Ejecutivo y los Ayuntamientos tendrán 180 días a partir de la publicación de esta reforma, para hacer efectivos estos derechos

Por: Congreso del Estado

Mexicali, B. C., lunes 2 de octubre de 2017.- La Asamblea Legislativa de Baja California aprobó por unanimidad una reforma al artículo 131 de la Ley de Seguridad Pública del Estado (LSPE), por la cual se establece un régimen de seguridad social para los miembros de instituciones policiales, sus familias y dependientes, que no dependa de convenios o acuerdos limitados ni efímeros, sino de disposiciones legales que garanticen el otorgamiento y la permanencia de ciertas condiciones mínimas de seguridad social.

Mediante esta iniciativa avalada durante la reciente sesión extraordinaria, cuyo inicialista es el diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI), los titulares del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado deberán conceder una seguridad social que comprenderá, cuando menos, la afiliación del miembro, de sus familiares y dependientes a un sistema en este rubro.

Asimismo, los miembros de las instituciones policiales recibirán: prótesis gratuitas en los casos en que uno de ellos sufra la pérdida de alguna parte de su cuerpo en cumplimiento de su deber; acceso a créditos para vivienda; tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito cuando así lo requiera el miembro, y el otorgamiento a los familiares y dependientes que designe como beneficiarios, de un seguro de vida o pago póstumo único por muerte en cumplimiento del servicio.

Esto último, con independencia de las condecoraciones y estímulos económicos que se deban otorgar para el caso de que haya fallecido por salvar o proteger la vida de una o varias personas.

Por otro lado, se establece el otorgamiento a los familiares y dependientes que designe el miembro, de un importe por concepto de apoyo para gastos funerales; licencias al miembro con derecho a remuneración por accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; y en su caso, pensión por jubilación, retiro, invalidez y muerte, para el miembro o para los familiares y dependientes que para tal efecto designe como beneficiarios.

En caso de fallecimiento del miembro, se asegurará a sus descendientes y dependientes menores de edad el acceso a la educación básica, media superior y superior pública.

Por último, la reforma aprobada dispone que si con motivo del inicio de un procedimiento de separación definitiva o responsabilidad administrativa, se ordena la suspensión preventiva del miembro, éste, sus familiares y dependientes continuarán gozando de las prestaciones de seguridad social hasta en tanto no quede firme la correspondiente resolución conforme a las disposiciones aplicables.

En el segundo artículo transitorio, queda establecido que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Ejecutivo estatal y los Ayuntamientos tendrán que emitir las disposiciones reglamentarias y demás medidas que sean necesarias para desarrollar y hacer efectivo el derecho a la seguridad social previsto en el presente decreto.

Cabe mencionar que el diputado Marco Antonio Corona fue ampliamente felicitado por sus pares en el Congreso del Estado, debido a la presentación de esta iniciativa.

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