CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicaron un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para prohibir el uso de redes de enmalle en el Alto Golfo de California. La medida busca contribuir a la protección y recuperación de la vaquita marina (Phocoena sinus), cetáceo endémico que tiene su hábitat en esta región.

Además, la SAGARPA emitió un Acuerdo más a través del cual da a conocer que se amplía por tercera ocasión la vigencia de la suspensión temporal de pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle cimbras y/o palangres operadas en embarcaciones menores en la zona y se especifica que la restricción de captura será hasta el 31 de agosto próximo de este año.

La vaquita marina es una especie endémica del Alto Golfo de California que está catalogada en peligro de extinción debido a la amenaza que representa la pesca ilegal de la totoaba, que provocan su muerte incidental cuando queda atrapada en redes de enmalle, incluyendo las denominadas “agalleras”.

Con la prohibición permanente de las redes de enmalle, el gobierno del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, responde a la medida solicitada por expertos para eliminar la principal amenaza para la vaquita marina.

El acuerdo que hoy se publica en el DOF establece sitios de desembarque y prevé el uso de sistemas de monitoreo para favorecer el cumplimiento de la norma. También regula sitios de desembarque y faculta a la autoridad para implementar sistemas de monitoreo en dichas embarcaciones.

Dicho acuerdo establece que no se podrán transportar dichas artes de pesca en embarcaciones o por cualquier otro medio terrestre o aéreo en esa zona. Adicionalmente, la medida prohíbe las actividades de pesca nocturna con embarcaciones menores, incluyendo la pesca deportivo-recreativa.

Adicionalmente, con el objetivo de limpiar la zona de redes fantasma o abandonadas, los pescadores estarán obligados a informar a la autoridad pesquera de la pérdida o extravío de artes de pesca durante sus maniobras, para proceder a su recuperación a fin de que éstas no afecten al ecosistema y a las especies que habitan en esta área.

Asimismo, se estableció que quedarán exceptuadas de la prohibición anterior, las redes usadas al cerco mediante el sistema de pesca de encierro, operadas de forma activa para la pesca de curvina golfina y sierra, que se autoricen en los permisos de pesca que expida la autoridad pesquera, previa opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).

El documento reconoce que existen especies marinas de interés comercial las cuales, por su disponibilidad y abundancia, son susceptibles de aprovechamiento bajo un esquema sensible que asegure el mantenimiento de sus poblaciones. Por ello, el INAPESCA cuenta con prototipos de redes de pesca que no amenazan al cetáceo.

La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y de la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con la intervención de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), en el ámbito de sus respectivas competencias. Ambas dependencias se coordinarán con la Secretaría de Marina – Armada de México (SEMAR), para la vigilancia en las zonas marinas mexicanas.

El 10 de abril de 2015 fue publicado en DOF un acuerdo para suspender temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras o palangres operadas con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California y durante este lapso la medida contribuyó a la conservación de la especie.