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Exhorta Benjamín Gómez al Poder Ejecutivo a que publique decreto 538 en el Periódico Oficial del Estado

Por: Congreso del Edo.

La Comisión Estatal del Sindicato de la Educación que acredite representación sindical, contará con representante que se integre en Junta Directiva y otro en Comisión de Vigilancia, ambos órganos del ISSSTECALI.

El decreto fue aprobado por la anterior legislatura en julio de 2016, no se ha publicado

Mexicali, B.C., miércoles 1 de marzo de 2017.- El diputado, Edgar Benjamín Gómez Macías, exhortó al gobernador Francisco Vega de la Madrid y a los titulares de la Secretaría General y Oficialía Mayor, del Gobierno Estatal, efecto de que se publique, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto número 538 emitido por la XXI Legislatura del Estado, relativo a la Ley de ISSSTECALI.
Indicó el legislador del PRI, en su exposición de motivos, que durante la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXI Legislatura del Estado, declaró procedente el Dictamen número 94 relativo a iniciativas de reforma a la Ley del ISSSTECALI, cuya pretensión legislativa consiste en modificar la integración de su Junta Directiva y Comisión de Vigilancia.
Dijo que posteriormente, el día 24 de agosto del año 2016, se recibió en la Oficina del Poder Ejecutivo del Estado el Oficio número 7123, emitido por la Presidencia del Congreso del Estado, con el cual se remitió el Decreto Número 538, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos 107, primer párrafo y 141, fracción III, ambos de la Ley del ISSSTECALI, en Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura del Estado, celebrada el 14 de julio de 2016.
El Decreto mencionado, dijo, establece que la Comisión Estatal del Sindicato de la Educación que acredite la representación sindical, contará con un representante que se integre en la Junta Directiva y otro en la Comisión de Vigilancia, ambos órganos del ISSSTECALI.
Tanto la Ley del Periódico Oficial del Estado, la Constitución Local, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, prevén la obligación del Ejecutivo Estatal, de realizar acciones para la publicación en el Periódico Oficial de nuestra Entidad.
Por ello, consideró que toda vez que desde el mes de agosto del año 2016, el Congreso del Estado remitió el Decreto número 538 para su promulgación y publicación, y en virtud de que dicho Poder Ejecutivo Estatal ha sido omiso en el cumplimiento de sus atribuciones, que recaen en la responsabilidad del Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y la Oficial Mayor de Gobierno, resulta indispensable exhortar a dichas autoridades a efecto de que den cumplimiento a la brevedad posible, a la publicación del decreto citado para su respectiva entrada en vigor.

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